estatuts
I- Denominación, Naturaleza, Objeto y Domicilio
ART. 1°.- Con la denominación de Asociación Nau21
se crea en la ciudad de Barcelona, una asociación sin ánimo
de lucro, que utilizará habitualmente el nombre Nau21, con
personalidad jurídica y plena capacidad de actuación.
ART. 2º.- El domicilio de la asociación estará
en la calle Santa Magdalena, número 13, piso 3º, puerta
1ª, de Barcelona (CP: 08012) de manera transitoria hasta que
pueda localizarse en la nave del complejo industrial Can Ricart
conocida como Can Font y descrita como la Nave 21 del recinto Can
Ricart. Las oficinas de Nau21 radicarán en cualquier lugar
que la Junta gestora crea oportuno.
ART. 3º.- Nau21 tiene como finalidad la creación y puesta
en marcha de Can Font (denominada a partir de ahora Nau21), como
un Centro de producción abierto, de intercambio y de diálogo,
destinado a proyectos que requieren de la colaboración de
distintas disciplinas y de creadores dispares. Un centro de recursos
y de encuentro para a todas las disciplinas en torno a la Ciencia,
el Arte y la Tecnología.
En una primera aproximación el Espacio físico de Nau21
se define como:
- Un macroespacio polivalente, sin compartimentaciones, adaptable
a los diferentes proyectos en curso.
- El espacio se define en función de los procesos de producción
y no de las disciplinas creativas de sus ocupantes.
- Se dotará al conjunto de unas herramientas tecnológicas
para garantizar tanto el trabajo personal, como la comunicación
(presencial y digital) de sus miembros.
Este espacio constará de:
- Espacios para la producción de obras e iniciativas en el
campo del arte, la ciencia y la tecnología.
- Espacio expositivo polivalente para presentaciones con capacidad
de transformarse en salas de proyección, sala de ensayo,
escenario, sala de exposiciones, sala de reunió, etc.
- Centro de documentación, bibliografía y mediateca
en los entornos del Arte-Ciencia-Humanidades
- Oficina de servicios e infraestructuras
- Servicios, WC
- Cocina-comedor
ART. 3º.1.- Nau21 trabajará para establecerse como uno
de los interlocutores con entidades públicas o privadas respecto
al futuro de Can Ricart y su papel en el panorama cultural de la
ciudad.
ART. 3º.2.- Nau21 tiene también como finalidad generar
un debate social y político en la ciudad de Barcelona, al
entorno de los espacios de cultura, producción artística
y gestión de la cultura. Este debate se sitúa en una
situación histórica como es la disolución de
antiguos núcleos industriales que fueron reconvertidos, hace
unos años, en espacios de arte y creación.
ART. 3º.3.- Nau21 se define como progresista, promoviendo en
su funcionamiento y actuaciones valores como la democracia participativa,
el desarrollo sostenible, el activismo cultural, la transversalidad
interdisciplinar y todos aquellos otros valores que, sin entrar
en contradicción con estos estatutos, decida la Asamblea
General.
ART. 3º.4.- Nau21 defiende los valores del dominio público
entendido como una esfera que no pertenece al estado ni al mercado,
sino a toda la sociedad, y es manejada y controlada por la misma
sociedad. Un nuevo dominio público, autónomo, reconocido
por las instituciones como un medio de democracia participativa
y de un nuevo municipalismo.
II- Ámbito Territorial y profesional
ART. 4º.- El ámbito territorial de acción para
la actividad de la Asociación es abierto, sin fronteras geográficas
ni profesionales. Sin embargo, tendrán prioridad aquellos
temas que geográficamente se enmarquen en la ciudad de Barcelona
y que conceptualmente se encuentren en el terreno del Arte, la Ciencia
y la Tecnología.
III- Socios
ART. 5°.- Podrán ser socios de Nau21 todas aquellas
personas físicas o jurídicas que lo deseen y que se
muestren dispuestas a integrarse en la dinámica de trabajo
transversal que propone la asociación. Los candidatos deberán
ser presentados por dos socios y serán admitidas por la asamblea
de la Asociación. La Asamblea podrá delegar en su
Junta gestora este trámite.
ART. 6°.- Clases de socios. Habrá tres clases de socios,
los ordinarios, los estudiantes y los protectores.
ART. 7º Definición de las topologías de socios:
- Serán socios estudiantes aquellas personas físicas
que demuestren documentalmente su condición mediante certificación
de estudios de alguna disciplina relacionada con las actividades
propias de Nau21 y sean presentadas por dos socios y aceptadas por
la Junta gestora y por la asamblea de Nau21
- Serán socios protectores aquellas personas jurídicas
que ofrezcan su colaboración a la asociación Nau21
más allá de lo que supone el pago de una cuota mensual.
Esta colaboración puede ser tanto económica, como
en servicios o especies. Su ingreso deberá ser ratificado
por la Asamblea de socios sin poder delegar esa decisión.
- Serán socios ordinarios todos aquellos profesionales de
cualquier disciplina afín a la asociación y sean presentados
por dos socios y aceptados por la Junta gestora y por la asamblea
de Nau21.
ART. 8a.- Derechos y obligaciones. Los socios tendrán los
derechos y obligaciones que se deriven de estos estatutos.
ART. 9.- Ingreso.
Al ingresar en la asociación, de acuerdo con el art. 5º
de la presente normativa, cada socio deberá abonar los derechos
de inscripción que determine la Junta gestora. El pago de
la cuota se deberá hacer anualmente, siempre por adelantado.
Los socios estudiantes podrán disfrutar de una cuota reducida
fijada por la Junta gestora.
La falta de pago de la cuota correspondiente a un periodo superior
a un año podrá determinar la baja del socio y la pérdida
de sus derechos como tal.
ART. 10.- Baja. Los socios causarán baja, además
de por la causa prevista en el artículo anterior, a) por
renuncia voluntaria, b) por decisión de la Junta gestora,
c) en el caso de incumplimiento de estos estatutos.
ART. 11.- Los socios protectores renovaran cada año sus
acuerdos de colaboración teniendo que ser ratificados estos
por la Asamblea de socios.
ART. 12°.- En el caso de que diez o más socios así
lo solicitaran a la Junta gestora, se podrá constituir en
el seno de Nau21 un comité de socios profesionales de una
disciplina no contemplada en los presentes estatutos pero afín
a los objetivos de Nau21.
IV- Órganos de Representación y Gobierno
ART. 13°.- Nau21 se define como asociación asamblearia
teniendo como órganos de representación y gobierno
la asamblea general y la Junta gestora para algunas funciones definidas
por la asamblea además de las que se expresan en estos estatutos,
ART. 14º.- Asamblea General. Constituyen la Asamblea General
la totalidad de los socios que estén al corriente en el pago
de sus cuotas y que no hayan sido amonestados por el Junta gestora
con privación temporal del derecho a asistir a las sesiones
de la mencionada Asamblea. En la Asamblea General, convocada y presidida
por la Junta gestora, recae la plenitud de la soberanía y
de la personalidad de la asociación.
ART. 15°.- Clases de asamblea general. Las asambleas generales
podrán ser ordinarias y extraordinarias.
ART. 16º.- Asambleas generales ordinarias. Estas asambleas
tendrán como objeto el estudio de orientaciones y directrices
de carácter general, el examen y la aprobación del
estado de cuentas, la ratificación de la memoria, y cada
cuatro años, el nombramiento y la renovación del presidente
y otros cargos. La asamblea general ordinaria será convocada
por la Junta gestora una vez al año. Esta convocatoria se
efectuará dentro del primer trimestre del año correspondiente.
La Junta gestora, con la notificación previa por escrito
a los socios con derecho a voto, podrá prorrogar este plazo
un máximo de tres meses.
ART. 17º.- Asambleas generales extraordinarias. Estas asambleas
tendrán por objeto el estudio de cualquier asunto que no
sea de la competencia de la asamblea general ordinaria, o para asuntos
no tratados en está. Podrá ser convocada tantas veces
como haga falta, por decisión de la Junta gestora o por solicitud
escrita de un diez por ciento como mínimo de los socios con
derecho a voto.
ART. 18°.- Validez de la constitución de las asambleas
generales ordinarias y extraordinarias. Las asambleas generales
ordinarias o extraordinarias quedarán constituidas en primera
convocatoria cuando estén presentes la mayoría de
los socios con derecho de asistencia. En segunda convocatoria, la
constitución de las asambleas será válida sin
importar el número de socios asistentes. La segunda convocatoria,
que deberá anunciar el presidente, quedará automáticamente
constituida al cabo de media hora de la hora indicada para la primera
convocatoria. Tanto las asambleas generales ordinarias como las
extraordinarias deberán convocarse con quince días
de antelación a la fecha de la reunión. En el caso
de asambleas generales extraordinarias, si el tema a tratar fuese
considerado como muy urgente por la Junta gestora, ésta podría
convocarlas con sólo siete días de antelación,
haciendo constar dicho carácter de urgencia en la convocatoria.
Cita:
ART. 19º.- Acuerdos. Los acuerdos se adoptarán por
dos tercios de votos de los socios. El presidente de asamblea será
el presidente de la Junta gestora o, en su ausencia y por orden
de prioridad, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los
vocales. En las votaciones no de admitirán votos delegados.
ART. 20º.- La Junta gestora de Nau21 comunicará a sus
socios con la suficiente antelación la celebración
de la asamblea general, ordinaria o extraordinaria, y, una vez finalizada,
les enviará la certificación de los acuerdos adoptados,
y en cada caso, la relación del presidente elegido y de los
componentes de la Junta gestora con la expresión de los cargos
de cada uno de ellos.
ART. 21º.- Elección del presidente. La convocatoria
de la asamblea general ordinaria se hará con quince días
de antelación a su celebración. Los socios candidatos
a la presidencia deberán remitir a la Junta gestora, ocho
días antes de la celebración de dicha asamblea general
ordinaria, la correspondiente solicitud personal firmada, indicando
nombres y cargos integrantes para la Junta gestora. Todas las candidaturas
recibidas serán presentadas a votación a la asamblea
general en la que se elegirá el presidente por mayoría
simple.
El presidente elegido presentará a la asamblea su Junta gestora
y explicará los cargos que ejercerán en ella.
Cita:
ART. 22º.- Renovación del presidente. El cargo de presidente
es voluntario y reelegible con un máximo de dos legislaturas.
El término del mandato es de dos años, al cabo de
los cuales se convocarán nuevas elecciones.
ART. 23º.- La Junta gestora. La Junta gestora estará
constituida por: el presidente, el vicepresidente, el secretario,
el tesorero y los vocales necesarios. En caso de ausencia del presidente
ejercerá como tal, por orden de prioridad, el vicepresidente,
el secretario, el tesorero o el vocal correspondiente en función
de su orden. La misión de esta junta será: realizar
las actividades que considere oportunas; designar sus representantes
en los distintos lugares que convenga en cada caso; representar
a Nau21 ante cualquier entidad pública o privada; velar por
la buena marcha de la entidad y la adecuada administración
de su patrimonio.
ART. 24º.- Reuniones y actuaciones de la Junta gestora. La
junta se reunirá con la periodicidad que la misma determine
para desarrollar convenientemente su labor específica.
V.- Actividades y Servicios
ART 25º.- Actividades de Nau21. Existen dos tipos de actividades:
las establecidas y las libres. Las actividades establecidas son
aquellas que, por su carácter periódico o por formar
parte fundamental de los objetivos de la asociación llegan
a formar parte del patrimonio cultural y económico de Nau21.
La realización, actualización y duración de
estas actividades dependerán de la Junta gestora. Las actividades
libres o espontáneas serán aquellas que quieran llevar
a cabo la Junta gestora o los socios por iniciativa propia con la
conformidad de la Junta gestora. La Asamblea General decidirá
en qué momento puede convertirse una actividad libre, por
su carácter o interés, en una actividad establecida.
ART 26°.- Servicios. Por acuerdo de la Asamblea General se
podrán organizar los servicios que se consideren oportunos
para la buena marcha de la asociación y para cumplir los
objetivos trazados.
VI.- Patrimonio Fundacional. Régimen Económico.
ART. 27º.- El patrimonio fundacional de la Asociación
lo constituye el capital creativo de sus miembros fundadores. Este
patrimonio puede verse ampliado por la donación de personas
o entidades a la asociación.
ART. 28º.- La Asociación funcionará en régimen
de Presupuesto Anual, que será fijado por la Junta gestora
y presentado a la aprobación de la Asamblea General ordinaria.
Este presupuesto tendrá el límite que razonablemente
se deduzca de las posibilidades de la Entidad y de la previsión
de sus actividades.
ART. 29º.- Los recursos económicos previstos para el
funcionamiento de la asociación son: las cuotas de los socios
(que la Junta gestora acordará en cada caso), las subvenciones
y los resultados de las actividades o servicios que la asociación
pueda realizar por ella misma o en colaboración.
ART. 30°.- Cuotas. Las cuotas de los socios ordinarios y estudiantes,
así como los términos de los acuerdos de colaboración
con los socios protectores podrán ser modificadas únicamente
por la Asamblea General.
ART. 31º.- El tesorero someterá a la Asamblea General
ordinaria anual el estado de cuentas del año natural anterior.
VII.- Relaciones con el complejo de Can Ricart
ART. 32º.- La asociación estará relacionada
en el marco del complejo industrial Can Ricart con las personas
del presidente y los vocales representantes de la asociación
en el órgano de gobierno que se cree para su gestión
y mantenimiento.
ART. 33°.- Nau21 respaldará las labores destinadas a
la interrelación y contacto que se realicen en el complejo
de Can Ricart.
ART. 34°.- Las actividades de la asociación se comunicarán
al órgano de gobierno de Can Ricart, para conocimiento de
éste y para que les dé la difusión necesaria.
VIII.- Relación con otras Entidades Afines
ART. 35º.- Las relaciones que establezca la asociación
con otras entidades afines se decidirán en la Asamblea General
y no podrán estar en contradicción con los presentes
estatutos. Nau21 ofrecerá su colaboración a todas
aquellas entidades, grupos o particulares que se encuentren en situaciones
similares a la vividas en Can Ricart. A saber, la desaparición
de patrimonio industrial y de espacios de creación artística.
VIII.- Disolución
ART. 36º.- La Asociación Nau21, se disolverá
en el momento de que se asuma y consiga, de manera satisfactoria,
el objetivo principal de la entidad, es decir, la puesta en marcha
de Nau21 como centro de producción abierto y transversal
respecto a el Arte, la Ciencia y la Tecnología.
En caso de disolución de la Asociación, su patrimonio
o haber será trasmitido, una vez satisfechas las obligaciones
de la Asociación, a la entidad que determine la Asociación
en asamblea.
IX.- Modificación de estos Estatutos
ART. 37°.- Modificación de los presentes estatutos.
La propuesta de modificación de los presentes estatutos implicará
siempre la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria. Los
acuerdos referentes a la modificación de los estatutos no
serán válidos sin el voto favorable de la mayoría
de los socios de la entidad. Si no se obtiene la mayoría
por falta de asistencia de más del 50 % de los socios, ordinarios,
estudiantes y protectores, la Junta gestora deberá convocar,
dentro de los quince días siguientes, una nueva asamblea
general extraordinaria para tratar exclusivamente la modificación
de los estatutos.
Esta asamblea podrá adoptar acuerdos válidos siempre
que tenga una mayoría igual o superior a un tercio de los
socios convocados. Si el número de asistentes a esta segunda
reunión fuese inferior al tercio fijado, la Junta gestora
deberá convocar, dentro de los quince días siguientes,
una tercera reunión en la que la junta podrá adoptar
los acuerdos de modificación de estatutos por mayoría
simple o por votación secreta, sea cual sea el número
de socios presentes. Se entiende que la modificación de los
estatutos que se someta en la segunda y tercera reunión deberá
ser igual a la que se sometiera a la primera reunión. Si
en la tercera reunión no se aprobase la modificación
de los estatutos presentada, no se podrá tratar de nuevo
el tema de la modificación de los estatutos hasta no haber
transcurrido un año, a partir de la tercera de las convocatorias
mencionadas.
Disposición Adicional
En todo aquello que no se haya previsto en estos estatutos se aplicarán
los criterios que marque la Asamblea General.
Disposición Transitoria
La entrada en vigor de los presentes estatutos quedará condicionada
a su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya. |