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   cap a una nova concepció del domini públic
espais creatius + espais industrials + espais socials   
 

estatuts

I- Denominación, Naturaleza, Objeto y Domicilio

ART. 1°.- Con la denominación de Asociación Nau21 se crea en la ciudad de Barcelona, una asociación sin ánimo de lucro, que utilizará habitualmente el nombre Nau21, con personalidad jurídica y plena capacidad de actuación.

ART. 2º.- El domicilio de la asociación estará en la calle Santa Magdalena, número 13, piso 3º, puerta 1ª, de Barcelona (CP: 08012) de manera transitoria hasta que pueda localizarse en la nave del complejo industrial Can Ricart conocida como Can Font y descrita como la Nave 21 del recinto Can Ricart. Las oficinas de Nau21 radicarán en cualquier lugar que la Junta gestora crea oportuno.

ART. 3º.- Nau21 tiene como finalidad la creación y puesta en marcha de Can Font (denominada a partir de ahora Nau21), como un Centro de producción abierto, de intercambio y de diálogo, destinado a proyectos que requieren de la colaboración de distintas disciplinas y de creadores dispares. Un centro de recursos y de encuentro para a todas las disciplinas en torno a la Ciencia, el Arte y la Tecnología.
En una primera aproximación el Espacio físico de Nau21 se define como:
- Un macroespacio polivalente, sin compartimentaciones, adaptable a los diferentes proyectos en curso.
- El espacio se define en función de los procesos de producción y no de las disciplinas creativas de sus ocupantes.
- Se dotará al conjunto de unas herramientas tecnológicas para garantizar tanto el trabajo personal, como la comunicación (presencial y digital) de sus miembros.
Este espacio constará de:
- Espacios para la producción de obras e iniciativas en el campo del arte, la ciencia y la tecnología.
- Espacio expositivo polivalente para presentaciones con capacidad de transformarse en salas de proyección, sala de ensayo, escenario, sala de exposiciones, sala de reunió, etc.
- Centro de documentación, bibliografía y mediateca en los entornos del Arte-Ciencia-Humanidades
- Oficina de servicios e infraestructuras
- Servicios, WC
- Cocina-comedor
ART. 3º.1.- Nau21 trabajará para establecerse como uno de los interlocutores con entidades públicas o privadas respecto al futuro de Can Ricart y su papel en el panorama cultural de la ciudad.
ART. 3º.2.- Nau21 tiene también como finalidad generar un debate social y político en la ciudad de Barcelona, al entorno de los espacios de cultura, producción artística y gestión de la cultura. Este debate se sitúa en una situación histórica como es la disolución de antiguos núcleos industriales que fueron reconvertidos, hace unos años, en espacios de arte y creación.
ART. 3º.3.- Nau21 se define como progresista, promoviendo en su funcionamiento y actuaciones valores como la democracia participativa, el desarrollo sostenible, el activismo cultural, la transversalidad interdisciplinar y todos aquellos otros valores que, sin entrar en contradicción con estos estatutos, decida la Asamblea General.
ART. 3º.4.- Nau21 defiende los valores del dominio público entendido como una esfera que no pertenece al estado ni al mercado, sino a toda la sociedad, y es manejada y controlada por la misma sociedad. Un nuevo dominio público, autónomo, reconocido por las instituciones como un medio de democracia participativa y de un nuevo municipalismo.

II- Ámbito Territorial y profesional

ART. 4º.- El ámbito territorial de acción para la actividad de la Asociación es abierto, sin fronteras geográficas ni profesionales. Sin embargo, tendrán prioridad aquellos temas que geográficamente se enmarquen en la ciudad de Barcelona y que conceptualmente se encuentren en el terreno del Arte, la Ciencia y la Tecnología.

III- Socios

ART. 5°.- Podrán ser socios de Nau21 todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo deseen y que se muestren dispuestas a integrarse en la dinámica de trabajo transversal que propone la asociación. Los candidatos deberán ser presentados por dos socios y serán admitidas por la asamblea de la Asociación. La Asamblea podrá delegar en su Junta gestora este trámite.

ART. 6°.- Clases de socios. Habrá tres clases de socios, los ordinarios, los estudiantes y los protectores.

ART. 7º Definición de las topologías de socios:
- Serán socios estudiantes aquellas personas físicas que demuestren documentalmente su condición mediante certificación de estudios de alguna disciplina relacionada con las actividades propias de Nau21 y sean presentadas por dos socios y aceptadas por la Junta gestora y por la asamblea de Nau21
- Serán socios protectores aquellas personas jurídicas que ofrezcan su colaboración a la asociación Nau21 más allá de lo que supone el pago de una cuota mensual. Esta colaboración puede ser tanto económica, como en servicios o especies. Su ingreso deberá ser ratificado por la Asamblea de socios sin poder delegar esa decisión.
- Serán socios ordinarios todos aquellos profesionales de cualquier disciplina afín a la asociación y sean presentados por dos socios y aceptados por la Junta gestora y por la asamblea de Nau21.
ART. 8a.- Derechos y obligaciones. Los socios tendrán los derechos y obligaciones que se deriven de estos estatutos.

ART. 9.- Ingreso.
Al ingresar en la asociación, de acuerdo con el art. 5º de la presente normativa, cada socio deberá abonar los derechos de inscripción que determine la Junta gestora. El pago de la cuota se deberá hacer anualmente, siempre por adelantado. Los socios estudiantes podrán disfrutar de una cuota reducida fijada por la Junta gestora.

La falta de pago de la cuota correspondiente a un periodo superior a un año podrá determinar la baja del socio y la pérdida de sus derechos como tal.

ART. 10.- Baja. Los socios causarán baja, además de por la causa prevista en el artículo anterior, a) por renuncia voluntaria, b) por decisión de la Junta gestora, c) en el caso de incumplimiento de estos estatutos.

ART. 11.- Los socios protectores renovaran cada año sus acuerdos de colaboración teniendo que ser ratificados estos por la Asamblea de socios.

ART. 12°.- En el caso de que diez o más socios así lo solicitaran a la Junta gestora, se podrá constituir en el seno de Nau21 un comité de socios profesionales de una disciplina no contemplada en los presentes estatutos pero afín a los objetivos de Nau21.

IV- Órganos de Representación y Gobierno

ART. 13°.- Nau21 se define como asociación asamblearia teniendo como órganos de representación y gobierno la asamblea general y la Junta gestora para algunas funciones definidas por la asamblea además de las que se expresan en estos estatutos,

ART. 14º.- Asamblea General. Constituyen la Asamblea General la totalidad de los socios que estén al corriente en el pago de sus cuotas y que no hayan sido amonestados por el Junta gestora con privación temporal del derecho a asistir a las sesiones de la mencionada Asamblea. En la Asamblea General, convocada y presidida por la Junta gestora, recae la plenitud de la soberanía y de la personalidad de la asociación.

ART. 15°.- Clases de asamblea general. Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

ART. 16º.- Asambleas generales ordinarias. Estas asambleas tendrán como objeto el estudio de orientaciones y directrices de carácter general, el examen y la aprobación del estado de cuentas, la ratificación de la memoria, y cada cuatro años, el nombramiento y la renovación del presidente y otros cargos. La asamblea general ordinaria será convocada por la Junta gestora una vez al año. Esta convocatoria se efectuará dentro del primer trimestre del año correspondiente. La Junta gestora, con la notificación previa por escrito a los socios con derecho a voto, podrá prorrogar este plazo un máximo de tres meses.

ART. 17º.- Asambleas generales extraordinarias. Estas asambleas tendrán por objeto el estudio de cualquier asunto que no sea de la competencia de la asamblea general ordinaria, o para asuntos no tratados en está. Podrá ser convocada tantas veces como haga falta, por decisión de la Junta gestora o por solicitud escrita de un diez por ciento como mínimo de los socios con derecho a voto.

ART. 18°.- Validez de la constitución de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias. Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias quedarán constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes la mayoría de los socios con derecho de asistencia. En segunda convocatoria, la constitución de las asambleas será válida sin importar el número de socios asistentes. La segunda convocatoria, que deberá anunciar el presidente, quedará automáticamente constituida al cabo de media hora de la hora indicada para la primera convocatoria. Tanto las asambleas generales ordinarias como las extraordinarias deberán convocarse con quince días de antelación a la fecha de la reunión. En el caso de asambleas generales extraordinarias, si el tema a tratar fuese considerado como muy urgente por la Junta gestora, ésta podría convocarlas con sólo siete días de antelación, haciendo constar dicho carácter de urgencia en la convocatoria.
Cita:

ART. 19º.- Acuerdos. Los acuerdos se adoptarán por dos tercios de votos de los socios. El presidente de asamblea será el presidente de la Junta gestora o, en su ausencia y por orden de prioridad, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales. En las votaciones no de admitirán votos delegados.


ART. 20º.- La Junta gestora de Nau21 comunicará a sus socios con la suficiente antelación la celebración de la asamblea general, ordinaria o extraordinaria, y, una vez finalizada, les enviará la certificación de los acuerdos adoptados, y en cada caso, la relación del presidente elegido y de los componentes de la Junta gestora con la expresión de los cargos de cada uno de ellos.

ART. 21º.- Elección del presidente. La convocatoria de la asamblea general ordinaria se hará con quince días de antelación a su celebración. Los socios candidatos a la presidencia deberán remitir a la Junta gestora, ocho días antes de la celebración de dicha asamblea general ordinaria, la correspondiente solicitud personal firmada, indicando nombres y cargos integrantes para la Junta gestora. Todas las candidaturas recibidas serán presentadas a votación a la asamblea general en la que se elegirá el presidente por mayoría simple.
El presidente elegido presentará a la asamblea su Junta gestora y explicará los cargos que ejercerán en ella.
Cita:

ART. 22º.- Renovación del presidente. El cargo de presidente es voluntario y reelegible con un máximo de dos legislaturas. El término del mandato es de dos años, al cabo de los cuales se convocarán nuevas elecciones.


ART. 23º.- La Junta gestora. La Junta gestora estará constituida por: el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales necesarios. En caso de ausencia del presidente ejercerá como tal, por orden de prioridad, el vicepresidente, el secretario, el tesorero o el vocal correspondiente en función de su orden. La misión de esta junta será: realizar las actividades que considere oportunas; designar sus representantes en los distintos lugares que convenga en cada caso; representar a Nau21 ante cualquier entidad pública o privada; velar por la buena marcha de la entidad y la adecuada administración de su patrimonio.

ART. 24º.- Reuniones y actuaciones de la Junta gestora. La junta se reunirá con la periodicidad que la misma determine para desarrollar convenientemente su labor específica.

V.- Actividades y Servicios

ART 25º.- Actividades de Nau21. Existen dos tipos de actividades: las establecidas y las libres. Las actividades establecidas son aquellas que, por su carácter periódico o por formar parte fundamental de los objetivos de la asociación llegan a formar parte del patrimonio cultural y económico de Nau21. La realización, actualización y duración de estas actividades dependerán de la Junta gestora. Las actividades libres o espontáneas serán aquellas que quieran llevar a cabo la Junta gestora o los socios por iniciativa propia con la conformidad de la Junta gestora. La Asamblea General decidirá en qué momento puede convertirse una actividad libre, por su carácter o interés, en una actividad establecida.

ART 26°.- Servicios. Por acuerdo de la Asamblea General se podrán organizar los servicios que se consideren oportunos para la buena marcha de la asociación y para cumplir los objetivos trazados.

VI.- Patrimonio Fundacional. Régimen Económico.

ART. 27º.- El patrimonio fundacional de la Asociación lo constituye el capital creativo de sus miembros fundadores. Este patrimonio puede verse ampliado por la donación de personas o entidades a la asociación.
ART. 28º.- La Asociación funcionará en régimen de Presupuesto Anual, que será fijado por la Junta gestora y presentado a la aprobación de la Asamblea General ordinaria. Este presupuesto tendrá el límite que razonablemente se deduzca de las posibilidades de la Entidad y de la previsión de sus actividades.

ART. 29º.- Los recursos económicos previstos para el funcionamiento de la asociación son: las cuotas de los socios (que la Junta gestora acordará en cada caso), las subvenciones y los resultados de las actividades o servicios que la asociación pueda realizar por ella misma o en colaboración.

ART. 30°.- Cuotas. Las cuotas de los socios ordinarios y estudiantes, así como los términos de los acuerdos de colaboración con los socios protectores podrán ser modificadas únicamente por la Asamblea General.

ART. 31º.- El tesorero someterá a la Asamblea General ordinaria anual el estado de cuentas del año natural anterior.

VII.- Relaciones con el complejo de Can Ricart

ART. 32º.- La asociación estará relacionada en el marco del complejo industrial Can Ricart con las personas del presidente y los vocales representantes de la asociación en el órgano de gobierno que se cree para su gestión y mantenimiento.

ART. 33°.- Nau21 respaldará las labores destinadas a la interrelación y contacto que se realicen en el complejo de Can Ricart.

ART. 34°.- Las actividades de la asociación se comunicarán al órgano de gobierno de Can Ricart, para conocimiento de éste y para que les dé la difusión necesaria.

VIII.- Relación con otras Entidades Afines

ART. 35º.- Las relaciones que establezca la asociación con otras entidades afines se decidirán en la Asamblea General y no podrán estar en contradicción con los presentes estatutos. Nau21 ofrecerá su colaboración a todas aquellas entidades, grupos o particulares que se encuentren en situaciones similares a la vividas en Can Ricart. A saber, la desaparición de patrimonio industrial y de espacios de creación artística.

VIII.- Disolución

ART. 36º.- La Asociación Nau21, se disolverá en el momento de que se asuma y consiga, de manera satisfactoria, el objetivo principal de la entidad, es decir, la puesta en marcha de Nau21 como centro de producción abierto y transversal respecto a el Arte, la Ciencia y la Tecnología.
En caso de disolución de la Asociación, su patrimonio o haber será trasmitido, una vez satisfechas las obligaciones de la Asociación, a la entidad que determine la Asociación en asamblea.

IX.- Modificación de estos Estatutos

ART. 37°.- Modificación de los presentes estatutos. La propuesta de modificación de los presentes estatutos implicará siempre la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria. Los acuerdos referentes a la modificación de los estatutos no serán válidos sin el voto favorable de la mayoría de los socios de la entidad. Si no se obtiene la mayoría por falta de asistencia de más del 50 % de los socios, ordinarios, estudiantes y protectores, la Junta gestora deberá convocar, dentro de los quince días siguientes, una nueva asamblea general extraordinaria para tratar exclusivamente la modificación de los estatutos.

Esta asamblea podrá adoptar acuerdos válidos siempre que tenga una mayoría igual o superior a un tercio de los socios convocados. Si el número de asistentes a esta segunda reunión fuese inferior al tercio fijado, la Junta gestora deberá convocar, dentro de los quince días siguientes, una tercera reunión en la que la junta podrá adoptar los acuerdos de modificación de estatutos por mayoría simple o por votación secreta, sea cual sea el número de socios presentes. Se entiende que la modificación de los estatutos que se someta en la segunda y tercera reunión deberá ser igual a la que se sometiera a la primera reunión. Si en la tercera reunión no se aprobase la modificación de los estatutos presentada, no se podrá tratar de nuevo el tema de la modificación de los estatutos hasta no haber transcurrido un año, a partir de la tercera de las convocatorias mencionadas.

Disposición Adicional

En todo aquello que no se haya previsto en estos estatutos se aplicarán los criterios que marque la Asamblea General.

Disposición Transitoria

La entrada en vigor de los presentes estatutos quedará condicionada a su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya.